Articulo 467 Navegación marítima
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»Artículo 467. Limitaciones de responsabilidad indemnizatoria.
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El asegurador podrá oponer al perjudicado las mismas excepciones que corresponderían a su asegurado, y especialmente las limitaciones cuantitativas de responsabilidad de que este último gozase de acuerdo con la ley aplicable o el contrato del que derivase la responsabilidad.
