Articulo 467 TR. Ley Concursal

Articulo 467 T.R. Ley Concursal

Ver Indice
»

Artículo 467. Cumplimiento del convenio.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Una vez transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de declaración de incumplimiento o, en su caso, rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, el juez dictará auto de conclusión del procedimiento.