Articulo 468 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 468 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 468

Vigente

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Son causa de recusación de los peritos:

1.º El parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado con el querellante o con el reo.

2.º El interés directo o indirecto en la causa o en otra semejante.

3.º La amistad íntima o enemistad manifiesta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882