Articulo 469 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 469 Ley de Enjuiciamiento Criminal

Ver Indice
»

Artículo 469

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El actor o el procesado que intente recusar al perito o peritos nombrados por el Juez deberá hacerlo por escrito antes de empezar la diligencia pericial, expresando la causa de la recusación y la prueba testifical que ofrezca, y acompañando la documental o designando el lugar en que ésta se halle si no la tuviere a su disposición.

Para la presentación de este escrito no estará obligado a valerse de Procurador.