Articulo 469 Navegación marítima
Artículo 469. Criterios de atribución de competencia.
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1. Salvo que las partes hayan introducido válidamente una cláusula de jurisdicción exclusiva o una cláusula de arbitraje, según lo establecido en este capítulo, se aplicarán los criterios previstos en este artículo.
2. En los contratos de utilización del buque, serán competentes, a elección del demandante, los tribunales del.
a) Domicilio del demandado.
b) Lugar de celebración del contrato.
c) Puerto de carga o descarga.
3. En los contratos auxiliares de la navegación, serán competentes, a elección del demandante, los Tribunales del:
a) Domicilio del demandado.
b) Lugar de celebración del contrato.
c) Lugar de prestación de los servicios.
4. Para conocer de la impugnación de la liquidación de avería gruesa, tanto la efectuada privadamente como la realizada por un notario con arreglo al correspondiente expediente de certificación pública, será competente el tribunal del lugar de finalización del transporte o el del lugar de arribada del buque, si este último fuese distinto.
