Articulo 469 Procesal militar
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Artículo 469.

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El demandante podrá pretender la declaración de no ser conformes a derecho y, en su caso, la anulación de la sanción según el capítulo precedente. Además, podrá pretender el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para el plena restablecimiento de la misma, entre ellas la indemnización de los daños y perjuicios, cuando proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989