Artículo 47 5 TR de las L...s Públicos

Artículo 47 quinto. Tarifas.

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Artículo 47 quinto. Tarifas.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 EUR.

Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 EUR.

Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 EUR.

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