Artículo 47 quinto. Tarifas.
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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Por expedición de certificados de profesionalidad: 14,00 EUR.
Por expedición de acreditaciones parciales acumulables (por documento): 11,00 EUR.
Por expedición de duplicados de certificados de profesionalidad (por documento): 11,00 EUR.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 quinto (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
