Artículo 47 6 TR de las L...s Públicos

Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones.

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Artículo 47 sexto. Exenciones y Bonificaciones.

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1. Gozarán de exención por expedición de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, las personas desempleadas que figuren inscritas como tales en sus correspondientes Oficinas de Empleo y que no perciban ninguna prestación económica, así como los miembros de familia numerosa de categoría especial.

2. Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota por expedición de certificados de profesionalidad y duplicados, las personas desempleadas que sea preceptoras de alguna prestación económica y los miembros de familias numerosas de categoría general.

Las personas que puedan acreditar el derecho a la exención o bonificación de esta tasa lo indicarán en apartado correspondiente a la solicitud.

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