Articulo 47 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 47. Conceptos generales

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1. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es el documento público que acredita el derecho de la persona que es titular de esta a disfrutar de facilidades de circulación, estacionamiento y aparcamiento para el vehículo automóvil en el que se desplace, incluidos los vehículos de transporte adaptado de viajeros, de acuerdo con las condiciones establecidas por reglamento.

2. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad es personal e intransferible, y no es válida ninguna reproducción del documento original.

3. Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad son espacios de aparcamiento destinados al uso de las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento que regula el presente título. Dichas plazas deben tener unas características y unas dimensiones adecuadas a su función y deben estar debidamente señalizadas.

4. Las plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad pueden ser de uso general, a disposición de cualquier titular de la tarjeta a que se refiere el artículo 47.1, o de uso individual, destinadas al uso exclusivo de un titular determinado de la citada tarjeta, de acuerdo con los requisitos establecidos por reglamento. Las plazas de uso individual están reservadas al uso exclusivo del titular de la tarjeta y sirven únicamente para los vehículos que consten en la autorización.