Articulo 47 Accesibilidad Universal de Navarra
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»Artículo 47. Medidas en el ámbito de la educación universitaria.
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De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de universidades y en el artículo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las universidades que impartan enseñanza en Navarra asegurarán que las personas con discapacidad puedan cursar sus estudios universitarios en igualdad de condiciones que las demás, garantizando su participación plena y efectiva en el ámbito universitario.
