Articulo 47 Acogimiento familiar en Euskadi
Artículo 47. Firma del documento anexo relativo a la medida de acogimiento familiar adoptada.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- Acreditada la notificación de la resolución por la que se formaliza la constitución de la medida de acogimiento familiar, la Diputación Foral citará a la persona o familia acogedora a que comparezca, en un plazo máximo de diez días, con el objeto de que proceda a la firma del citado documento anexo (contrato) que se acompañaba a la resolución, y que conllevará la asunción de todos los compromisos, deberes y obligaciones establecidos en el mismo.
2.- En el documento anexo (contrato) habrán de constar el consentimiento de la Diputación Foral, de la persona o familia acogedora, y de la persona menor de edad, si esta tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años.
3.- La resolución por la que se formaliza la constitución de la medida de acogimiento familiar, así como el documento anexo (contrato) que deba acompañar a la misma, y una vez haya sido firmado por todas las partes interesadas, habrán de notificarse al Ministerio Fiscal en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en que la medida hubiese sido adoptada.
