Articulo 47 Actividad física y deporte
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Artículo 47. Estatutos.

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1. Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva. Se requerirá en todo caso informe favorable del departamento competente en materia de deporte para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

2. Los estatutos habrán de regular, al menos, los extremos determinados por la normativa estatal básica en materia de asociaciones y por las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Podrán contener, asimismo, cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.

3. Los estatutos federativos deberán prever necesariamente una organización específica de los jueces o árbitros y técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente.

4. Los estatutos federativos deberán recoger obligatoriamente un sistema de mediación y arbitraje, al que se puedan acoger sus integrantes y asociados, para la resolución de aquellas cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni estén relacionadas con la competición y que se originen entre personas o entidades integradas en la propia federación y sobre las peticiones o reclamaciones que aquellas formulen en relación con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno.

5. Así mismo, deberán recoger un título específico con la regulación de medidas relativas al buen gobierno corporativo inspiradas en los principios de democracia, transparencia y participación, en el que figurarán las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente, que contendrá como mínimo:

a) El deber de confidencialidad o reserva en lo relativo a la información obtenida en el desarrollo de actividades realizadas en el ejercicio del cargo.

b) El deber de no adoptar acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo.

c) El deber de contemplar el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.

d) El régimen de incompatibilidad y de abstención ante los conflictos de intereses particulares y federativos que pudieran aparecer.

e) Los instrumentos a través de los cuales se remitirá a los miembros de la Asamblea General la información económica, patrimonial y presupuestaria en su totalidad y la periodicidad con la que se emitirá, nunca superior a una anualidad.

f) La obligatoriedad de que la información referida en la letra anterior esté siempre a disposición de los miembros de la Asamblea General, previo requerimiento por parte de cualesquiera de sus miembros. Para ello, se establecerá un procedimiento reglamentario que regule dicha petición que, en cualquier caso, contemple un plazo máximo de un mes desde que se efectúe la petición hasta el acceso a la información.

g) La obligatoriedad de publicar las remuneraciones o indemnizaciones de todo tipo percibidas por los diferentes órganos federativos, conforme a la legislación en materia de transparencia.

h) El régimen de responsabilidad de los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

i) El número máximo de mandatos en los que se podrá ejercer el cargo de presidente, que en ningún caso podrá ser superior a tres mandatos completos, o dos mandatos completos y uno incompleto.

6. Tras la aprobación por la Asamblea General, y previo informe jurídico favorable del departamento competente en materia de deporte, los estatutos o sus modificaciones deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

7. Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación.

8. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de los estatutos, así como el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018