Articulo 47 Actividad física y deporte de Canarias
- Hay que tener en cuenta que las secciones 3ª y 4ª, del Capítulo II del Título VI entrarán en vigor el 8 de febrero de 2020.
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»Artículo 47. Declaración de utilidad pública.
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La aprobación de los planes autonómicos, insulares y municipales de instalaciones deportivas implicará la declaración de utilidad pública de las obras incluidas en los mismos, a efectos de la expropiación forzosa o imposición de servidumbres, sobre los terrenos y edificios precisos para su ejecución.
