Articulo 47 Actuaciones p...e vivienda

Articulo 47 Actuaciones protegibles en materia de vivienda

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Artículo 47. Concepto de presupuesto general, presupuesto protegible y presupuesto subvencionable en rehabilitaciones protegidas.

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1. El presupuesto general resultará de la adición al presupuesto de ejecución material de las obras previstas, los gastos generales y el beneficio industrial hasta un máximo del 15%, entre ambos, del presupuesto de ejecución material.

2. El presupuesto protegible resultará de la eliminación del presupuesto general de las partidas que no pueden incluirse dentro de las actuaciones protegibles. A este resultado se sumarán hasta un máximo del 10% del coste de los honorarios de profesionales por el proyecto y la dirección de obra, y las tasas de licencia municipal de obra que le correspondan. Asimismo, los honorarios correspondientes al Informe de Evaluación de Edificios formarán parte del presupuesto protegible de las actuaciones de Rehabilitación Protegida cuya calificación provisional se solicite en los cinco primeros años a contar desde la fecha del referido Informe.

En ningún caso se incluirá dentro del presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación las cantidades a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido o de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras.

3. El presupuesto subvencionable de las actuaciones de rehabilitación protegida será el que sirva de base para el cálculo de las subvenciones y será igual al presupuesto protegible, si no se viera reducido por los límites que al presupuesto subvencionable se establecen en el presente Decreto Foral.