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Articulo 47 Administración digital de Cataluña

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Artículo 47. Recibo de registro

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1. El Registro electrónico general de la Administración de la Generalidad emite un recibo que acredita la presentación de la documentación, la fecha y hora de presentación, el número de registro asignado y la oficina que ha realizado el registro de entrada. A petición de las personas interesas se les entrega en papel una copia auténtica del recibo.

2. El recibo incluye los documentos presentados mediante la incorporación del código seguro de verificación, u otras referencias que los identifiquen, con indicación del formato en que se han presentado.

3. En caso de incidencia de los sistemas de información de las oficinas, por imposibilidad material o técnica en la atención presencial, los órganos competentes para la tramitación pueden realizar en diferido la digitalización de los documentos presentados y, en su caso, la expedición de la copia auténtica.