Articulo 47 Administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa
Artículo 47. Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía.
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1. Se crea el Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía como herramienta de gestión y coordinación en la que se reúne la información necesaria para la identificación inmediata de los órganos colegiados adscritos o en los que participa la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, así como de los acuerdos que se adopten en el seno de los mismos.
2. Quedan excluidos de lo dispuesto en este artículo los siguientes órganos:
a) El Consejo de Gobierno.
b) Las Comisiones Delegadas del Gobierno.
c) La Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras.
d) Los Consejos de Dirección de las Consejerías.
e) Los órganos colegiados de contratación.
f) Los órganos de selección de personal y provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa correspondiente.
g) Las Comisiones de valoración para la concesión de becas, ayudas, premios y subvenciones.
h) Los órganos mixtos creados para la vigilancia, control e interpretación de los acuerdos y convenios.
i) Los órganos colegiados de gobierno y coordinación docente.
j) Las comisiones de redacción de planes y estrategias.
k) Comité Corporativo de Seguridad Interior de la junta de Andalucía.
l) Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
3. Las Consejerías y las entidades instrumentales a las que se encuentren adscritos o de las que dependan los órganos colegiados serán las responsables de la integridad, actualización y veracidad de las inscripciones y asientos del Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, cuyos efectos son meramente declarativos.
4. La responsabilidad de la coordinación, seguimiento de la calidad de la información y correcto funcionamiento del Registro Electrónico de Órganos Colegiados corresponderá a la Consejería competente en materia de administración pública, que procederá a regularlo mediante orden.
5. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía, contendrá al menos la siguiente información:
a) Denominación.
b) Consejería o entidad instrumental de adscripción o dependencia.
c) Normativa reguladora de creación y, en su caso, normas de organización y funcionamiento.
d) Identificación de sus miembros y sector al que representan.
e) Datos de contacto.
f) Acuerdos.
g) Fechas de las sesiones celebradas cada año.
6. El Registro Electrónico de Órganos Colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía se constituirá como el instrumento de publicidad activa de los órganos colegiados a los efectos contemplados en el artículo 10.1.f) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y será accesible desde el Portal de la Junta de Andalucía.
- Artículo modificado (47 (apdos. 2.k) y 2.l), se añaden)) por Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
(JA de 16-10-2020) en vigor desde 16-10-2020
