Articulo 47 Administración local de Madrid
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»Artículo 47. Posible alteración de términos municipales.
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Tras la constitución de la Comisión Gestora en los supuestos b) y c) del artículo 45, la Comunidad de Madrid podrá analizar si concurren los requisitos previstos en esta Ley para tramitar un procedimiento de alteración de los términos municipales.
