Articulo 47 Administració...e La Rioja

Articulo 47 Administración local de La Rioja

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Artículo 47. Actas de las sesiones.

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1. En el acta de cada sesión de la Asamblea Vecinal se hará constar el nombre y dos apellidos de los miembros presentes y de los que cada uno de ellos representa, además de cuantas circunstancias se requieran por la legislación vigente para las entidades locales.

2. La copia de las actas de las sesiones se expondrá en los tablones oficiales de anuncios y se remitirá a la Consejería competente en materia de régimen local y a la Delegación de Gobierno en La Rioja, en el plazo de los seis días posteriores a su celebración.