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Articulo 47 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 47. Recursos económicos.

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1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.

d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de una Administración o de entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.

2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.