Articulo 47 Admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato
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»Artículo 47. Confidencialidad
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Los miembros de los consejos escolares y de las comisiones de escolarización solo podrán utilizar la información obtenida en el proceso de admisión del alumnado para el fin previsto, y tendrán, a este respecto, el mismo deber de sigilo que los empleados públicos.
