Articulo 47 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 47 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 47. El certificado de aeropuerto

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1. El certificado de aeropuerto es la autorización administrativa, expedida por el departamento competente en materia aeroportuaria al gestor de un aeropuerto, en virtud de la cual el gestor queda facultado para llevar a cabo operaciones de transporte aéreo en dicho aeropuerto mientras se mantengan las condiciones establecidas en el certificado.

2. El gestor de un aeropuerto debe disponer de un certificado, expedido en los términos que establece este capítulo, que acredite su aptitud como gestor y la del aeropuerto, para poder aceptar operaciones de transporte aéreo en los términos especificados en el mismo documento y en la presente ley.

3. El certificado de aeropuerto a que se refiere el apartado 2 es un requisito previo para la apertura al tráfico de los aeropuertos de nueva construcción o de los que estén abiertos al tráfico en el momento de la entrada en vigor de la presente ley y deban poner en marcha nuevas pistas de vuelo.

4. Corresponde a la dirección general o al órgano competente en materia aeroportuaria informar sobre el certificado de aeropuerto, otorgarlo, modificarlo, revocarlo o renovarlo, así como conceder las exenciones que se regulan en este capítulo.