Articulo 47 Agencia de la...municación

Articulo 47 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación

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Artículo 47. Programa de trabajo evolutivo de la Unión para la certificación europea de la ciberseguridad

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1. La Comisión publicará un programa de trabajo evolutivo para los esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad (en lo sucesivo, «programa de trabajo evolutivo de la Unión») que definirá las prioridades estratégicas para los futuros esquemas europeos de certificación de la ciberseguridad.

2. El programa de trabajo evolutivo de la Unión incluirá, en particular, una lista de productos, servicios y procesos de TIC, y de servicios de seguridad gestionados o de categorías de estos, que pudieran beneficiarse de la inclusión en el ámbito de aplicación de un esquema europeo de certificación de la ciberseguridad.

3. La inclusión de productos, servicios y procesos de TIC específicos, o de servicios de seguridad gestionados, o de categorías de estos, en el programa de trabajo evolutivo de la Unión se justificará sobre la base de uno o más de los siguientes motivos:

a) la disponibilidad y el desarrollo de esquemas nacionales de certificación de la ciberseguridad que incluyan cualquier categoría específica de productos, servicios o procesos de TIC o servicios de seguridad gestionados y, en particular, en lo que se refiere al riesgo de fragmentación;

b) el Derecho o las políticas aplicables, de la Unión o de un Estado miembro;

c) la demanda del mercado;

c bis) los avances tecnológicos y la disponibilidad y el desarrollo de esquemas de certificación de la ciberseguridad internacionales y normas internacionales y normas empleadas por la industria;

d) la evolución del panorama de las ciberamenazas;

e) la solicitud de preparación de una propuesta de esquema específica por el GECC.

4. La Comisión tendrá debidamente en cuenta los dictámenes emitidos por el GECC y por el Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación del proyecto de programa de trabajo evolutivo de la Unión.

5. El primer programa de trabajo evolutivo de la Unión se publicará a más tardar el 10 de junio de 2020. El programa de trabajo evolutivo de la Unión se actualizará una vez cada tres años y más a menudo en caso necesario.