Articulo 47 Agraria de C León

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Artículo 47. Bases Provisionales.

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1. Una vez reunidos los datos que permitan determinar la situación física y jurídica de las parcelas, la Comisión Local de concentración parcelaria aprobará las Bases Provisionales de la concentración, cuyo contenido mínimo se determinará reglamentariamente.

2. Las Bases Provisionales serán objeto de publicación y se someterán a un período de información pública en los términos que se fijen reglamentariamente.