Articulo 47 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 47. Imputación de consumos destinados a distintos usos.
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1. Para la aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción indicados en el artículo anterior será preciso que las bases imponibles correspondientes puedan ser cuantificadas separadamente de las restantes bases imponibles del mismo sujeto pasivo mediante contadores individualizados. De no poder determinarse la base imponible no sujeta o exenta mediante este sistema, se procederá a determinarla de acuerdo con lo señalado en los apartados siguientes de este artículo.
2. Cuando entre los diferentes usos se encuentren los usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, se procederá como a continuación se indica:
a) Si los usos sujetos son exclusivamente domésticos, la base imponible sujeta se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.1.
b) Si los usos sujetos no son exclusivamente domésticos, la base imponible sujeta se determinará en el siguiente orden:
1.º A partir de los porcentajes para cada uso que se reflejen en la autorización o concesión administrativa.
2.º A partir de los usos que se reflejen en la autorización o concesión administrativa considerando el mismo porcentaje para cada uno de los usos señalados.
c) En las comunidades de usuarios cuyas aguas sean destinadas en parte a usos agrícolas, ganaderos, acuícolas y forestales, la base imponible no sujeta se determinará en los mismos términos que los indicados en la letra anterior.
3. Se considerará que los usos de los servicios de extinción de incendios se corresponden con un diez por cien del consumo municipal.
