Articulo 47 aplicacion de los criterios de equivalencia aplicacion estados finan...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 47 aplicacion de los criterios de equivalencia aplicacion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE
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»Artículo 47 Aplicación de los criterios de equivalencia
Vigente
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que determine cuáles son los requisitos de información de terceros países que, tras aplicar los criterios de equivalencia definidos de conformidad con el artículo 46, considera equivalentes a los requisitos establecidos en el presente capítulo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 50, apartado 2.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013