Articulo 47 Aprobación de...Ordenados

Articulo 47 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 47. Resolución.

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1. A la vista de la propuesta del órgano instructor la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales emitirá resolución en la que se estimará o desestimará la solicitud de adhesión expresa al modelo tipo de gestión forestal.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, a contar desde el momento en que se hubiera presentado la solicitud de adhesión.

3. El transcurso del plazo máximo sin haberse notificado una resolución expresa, supondrá la desestimación por silencio administrativo, con base a los posibles daños medio ambientales que el ejercicio de actividades derivadas de la aprobación del instrumento de gestión pudiera originar, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.1 párrafo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Frente a la resolución, que no agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de montes, o ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación.