Articulo 47 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra
Artículo 47. Procedimiento de actualización del valor de bienes especiales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La actualización del valor de los bienes calificados como especiales, regulada en el artículo 40.6 de la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, se realizará de oficio por la Hacienda Tributaria de Navarra atendiendo a la información acreditativa de las circunstancias actuales del inmueble.
2. Se entenderá como actualización del valor de los bienes especiales a toda modificación del valor del inmueble, no derivada de una alteración producida en sus características propias, que tienda a ajustar su posible valor en el mercado mediante la toma en consideración de circunstancias objetivas que incidan con carácter general en el valor de los bienes inmuebles, tales como el transcurso del tiempo, la obsolescencia u otras semejantes.
3. La Hacienda Tributaria de Navarra formulará una propuesta de actualización del valor del inmueble especial y concederá, a continuación, trámite de audiencia al titular y a los Ayuntamientos afectados.
Practicadas las actuaciones anteriores el Director Gerente de la Hacienda Tributaria de Navarra dictará resolución de actualización del valor del bien.
