Articulo 47 aprueba el re...en Navarra

Articulo 47 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra

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Artículo 47. Cursos de formación.

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1. Los cursos de formación que impartan las entidades autorizadas deben ser homologados por la dirección general competente en materia de bienestar animal, que también será responsable del control e inspección del desarrollo de los cursos.

2. Las entidades de formación autorizadas que organicen el curso solicitarán su homologación a la dirección general competente en materia de bienestar animal mediante solicitud que estará disponible en su página web.

3. La solicitud de homologación del curso se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria y programa del curso, especificando el contenido de los módulos, las unidades didácticas, horas lectivas y lugar de realización del curso, que en caso de ser presencial o mixto deberá ser en Navarra.

b) Datos de la entidad de formación autorizada encargada de impartir el curso, persona responsable del mismo y relación del profesorado con su titulación académica que preferentemente será la licenciatura, diplomatura, grado medio o estudios de nivel equivalente en veterinaria, ciencias biológicas e ingenierías agrarias, especialización en materias de bienestar animal y experiencia profesional acreditada para las clases prácticas.

c) Instalaciones, medios y material disponible para impartir el curso.

d) Sistema de exámenes y criterios de evaluación.

4. Las solicitudes de homologación se resolverán por la dirección general competente en materia de bienestar animal mediante resolución que, en un plazo máximo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, autorizará o denegará la homologación solicitada. La falta de resolución expresa en el plazo indicado implicará la estimación de la solicitud.

5. El Departamento del Gobierno de Navarra con competencias en bienestar animal realizará los controles administrativos e inspecciones que considere, a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la solicitud.

6. La dirección general competente en materia de bienestar animal puede revocar mediante resolución la homologación otorgada a la entidad de formación, previa audiencia a esta, si se detecta, como resultado de los controles e inspecciones realizadas, que no se cumplen con los requisitos que permitieron su homologación.