Articulo 47 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
Ver Indice
»Artículo 47. Incompatibilidad.
Vigente
Las pensiones que concede el Régimen Especial Agrario a sus beneficiarios serán incompatibles entre sí, a no ser que expresamente se disponga lo contrario en el presente Reglamento o en las disposiciones del Régimen General aplicables al Especial Agrario.
El trabajador que pudiera tener derecho a dos o más pensiones por este Régimen Especial optará por una de ellas.

