Artículo 47 se aprueba el...de Navarra

Artículo 47 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 47. Elaboración del presupuesto.

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1. La presidenta o presidente del Consejo de Navarra elaborará un anteproyecto de presupuesto que será sometido al Consejo de Navarra, para su debate y aprobación o enmienda. El anteproyecto deberá respetar las directrices económicas y técnicas que, a propuesta del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presupuestos, apruebe el Gobierno de Navarra.

2. Una vez aprobado por el Consejo de Navarra, el anteproyecto será remitido al departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presupuestos para su integración en los Presupuestos Generales de Navarra de acuerdo con la normativa que rige su elaboración y aprobación.