Artículo 47 se aprueba el... Andalucía

Artículo 47 se aprueba el Reglamento para la preservación de la calidad acústica en Andalucía

Ver Indice
»

Artículo 47. Instalación de equipos limitadores-controladores y registradores acústicos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. En aquellos establecimientos con equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, cuyos niveles de emisión sonora pudieran dar lugar a superaciones de los límites admisibles de nivel sonoro de las tablas VI y VII, cuando se utilicen sistemas de amplificación para actuaciones en directo, y en cualquier caso cuando dichos equipos puedan generar niveles de emisión sonora superiores a 85 dBA, será obligatoria la instalación de un equipo limitador-controlador acústico que permita asegurar, de forma permanente, el cumplimiento de dichos límites. Los Ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas otros niveles de emisión sonora inferiores a los 85 dBA indicados para la instalación del limitador-controlador.

2. Los limitadores-controladores acústicos deberán intervenir en la totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aislamiento acústico del local le permita. Ningún elemento con amplificación podrá estar fuera del control del limitador-controlador.

3. Los limitadores-controladores acústicos deben disponer de los dispositivos necesarios que les permitan hacerlos operativos, para lo cual deberán disponer al menos de las funciones que se establecen en el apartado 1 de la instrucción técnica 6.

En cuanto a la gestión de los mismos se deberá cumplir lo establecido en los apartados 2 al 4 de la citada instrucción técnica.

4. En aquellos establecimientos en los que se desarrollen actuaciones en directo sin elementos de amplificación sonora y no cuenten con equipo limitador-controlador acústico, los Ayuntamientos podrán exigir la instalación de un equipo registrador sonoro, que permita controlar de forma permanente los niveles de emisión sonora, con especial atención a la zona en la que se llevan a cabo las actuaciones.