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Articulo 47 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 47. Petos.

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1. El peto de los caballos en la suerte de varas deberá ser confeccionado con materiales ligeros y resistentes, y cubrir las partes de la cabalgadura expuestas a las embestidas de las reses.

El peso máximo del peto, incluidas todas las partes que lo componen, no excederá de 25 kilogramos, con un margen de uso del 15%.

2. El peto tendrá dos faldones largos en la parte anterior y posterior del caballo y un faldoncillo en la parte derecha, que una vez colocado no podrá encontrase a menos de 30 centímetros del suelo en todo su perímetro. En cualquier caso, la colocación del peto no entorpecerá la movilidad del caballo. Para garantizar la seguridad de los caballos se utilizarán manguitos protectores, que en ningún caso podrán exceder en conjunto de 15 kilogramos de peso.

3. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos procederá a la homologación de los petos que puedan ser utilizados en la suerte de varas una vez examinados diferentes modelos de este elemento en presencia de los representantes de las asociaciones profesionales y empresariales del sector más representativas.

4. Los estribos serán de los llamados de barco, sin aristas que puedan dañar a las reses, pudiendo el izquierdo ser de los denominados vaqueros.