Articulo 47 se aprueba el...lla y León

Articulo 47 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 47. Derecho al uso provisional.

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En los terrenos clasificados como suelo urbano no consolidado o suelo urbanizable, hasta que se aprueben sus determinaciones completas sobre reparcelación, podrán autorizarse con carácter provisional, mediante el procedimiento regulado en el artículo 313:

a) En suelo urbano no consolidado sin ordenación detallada, los usos que no estén prohibidos en la ordenación general del sector.

b) En suelo urbano no consolidado con ordenación detallada, los usos que no resulten incompatibles con dicha ordenación detallada.

c) En suelo urbanizable, los usos permitidos y autorizables en suelo rústico común.