Artículo 47 se aprueba el... de Aragón

Artículo 47 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 47. Cuota íntegra.

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1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:

Hectáreas

Tipo aplicable por hectárea

Hasta 20 ha.

650 €

Más de 20 ha. hasta 60 ha.

800 €

Más de 60 ha. hasta 100 ha.

1.000 €

Más de 100 ha. hasta 200 ha.

1.200 €

Más de 200 ha. hasta 300 ha.

1.350 €

Más de 300 ha.

1.500 €

2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada.