Artículo 47 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 47. Cuota íntegra.
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1. La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen correspondiente de la siguiente escala:
| Hectáreas | Tipo aplicable por hectárea |
| Hasta 20 ha. | 650 € |
| Más de 20 ha. hasta 60 ha. | 800 € |
| Más de 60 ha. hasta 100 ha. | 1.000 € |
| Más de 100 ha. hasta 200 ha. | 1.200 € |
| Más de 200 ha. hasta 300 ha. | 1.350 € |
| Más de 300 ha. | 1.500 € |
2. Cuando dentro de un mismo perímetro vallado se encuentren agrupadas varias instalaciones fotovoltaicas con sus correspondientes autorizaciones, la cuota calculada conforme al apartado anterior se atribuirá a cada uno de los titulares de dichas instalaciones en proporción a la potencia instalada.
