Articulo 47 se aprueba el...e Cataluña

Articulo 47 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 47. Gobierno y administración municipales.

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47.1 El gobierno y la administración municipales corresponden al ayuntamiento, integrado por el alcalde y los concejales.

47.2 El régimen especial de consejo abierto se rige por principios organizativos especiales.

47.3 En los ayuntamientos en los cuales ha tenido predominio a lo largo de la historia otra denominación para el alcalde o para los concejales, puede utilizarse, indistintamente, la denominación tradicional o la que establece esta Ley.