Artículo 47 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 47.- Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
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Uno. Los sujetos pasivos que realicen habitualmente entregas de objetos artísticos, antigüedades y objetos de colección de naturaleza mobiliaria podrán optar por aplicar las reglas de determinación de la base imponible previstas en el apartado tres del artículo anterior, en la forma que se establezca reglamentariamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en las entregas de los siguientes bienes:
1.º) Los construidos, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo o por su cuenta.
2.º) Los integrados total o parcialmente por perlas naturales o cultivadas, piedras o metales preciosos.
3.º) Los adquiridos a otros sujetos pasivos del impuesto, salvo los casos en que las entregas en cuya virtud se efectuó dicha adquisición no hubieren estado sujetas al impuesto o hubieren estado exentas del mismo, salvo que fuese aplicable la exención prevista en el artículo 27.1 del presente texto refundido.
4.º) Los importados directamente por el sujeto pasivo.
5.º) El oro de inversión definido en el apartado dos del artículo 71 del presente texto refundido.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por:
1.º) Objetos de arte: las pinturas y dibujos realizados a mano y las esculturas, grabados, estampas y litografías, siempre que, en todos los casos, se trate de obras originales.
2.º) Antigüedades: los bienes muebles útiles y ornamentales, excluidas las obras de arte y objetos de colección, que tengan más de cien años de antigüedad y cuyas características originales fundamentales no hubieran sido alteradas por modificaciones o reparaciones efectuadas durante los cien últimos años.
3.º) Objetos de colección: los objetos que presenten un interés arqueológico, histórico, etnográfico, paleontológico, zoológico, botánico, mineralógico, numismático o filatélico y sean susceptibles de destinarse a formar parte de una colección.
