Articulo 47 por el que se...lla y León

Articulo 47 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 47.

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1. En el inventario por conteo pie a pie se contarán, por rodales y por especies, los pies contenidos en todas y cada una de las clases diamétricas inventariables o métricas y al menos en una de las clases no inventariables, que recibirán la denominación de pies menores. En su caso podrán distinguirse, dentro de cada especie, clases sociológicas y tecnológicas, siempre que la diferencia sea clara.

2. En general la clases diamétricas tendrán una amplitud de cinco centímetros, pudiendo justificarse rangos diferentes.

3. El diámetro mínimo inventariable, límite entre las clases métricas y las no métricas, se fijará teniendo en cuenta las especies de que se trate, sus crecimientos y la posible utilización de sus productos.

4. Aparte del conteo y medición de diámetros normales se estimarán otros parámetros sobre muestras de árboles pertenecientes a clases métricas, elegidos objetivamente en cada estrato o grupo de rodales de los señalados en el artículo 44.7 y 8. Para la selección de la muestra puede recomendarse el siguiente criterio, aunque podría justificarse cualquier otro:

  • Para las especies, y si procediese para las clases sociológicas y tecnológicas, con representación superior al 20 % del número total de pies del estrato:

    • 30 árboles de cada clase diamétrica que contenga más del 20 % del total de pies de la especie o clase sociológica o tecnológica.

    • 20 árboles de cada clase diamétrica que contenga entre el 10 % y el 20 % de dicho total.

    • 10 árboles para el resto de las clases diamétricas consideradas conjuntamente, si ocupan un extremo de la distribución diamétrica; o 10 árboles en cada extremo en caso contrario.

  • Para las especies, y si procediese para las clases sociológicas y tecnológicas, con representación inferior al 20 % del número total de pies del estrato, un número de árboles por clases diamétricas igual a la mitad del caso anterior.

5. Los árboles de la muestra se localizarán en puntos de muestreo uniformemente repartidos por el estrato, procurando que cada rodal contenga al menos uno de estos puntos.

Con un criterio objetivo se seleccionarán hasta 6 árboles por punto, procurando que se encuentren representadas todas las clases diamétricas.

6. Este muestreo podrá utilizarse también para evaluar simultáneamente el estado de la regeneración natural.

7. En cada árbol de la muestra, además de anotar su especie y clase, si procede, y medir su diámetro normal, podrán medirse, en pie, las siguientes variables: Altura total, altura de fuste y altura de copa viva o punto de copa, en metros; incrementos en diámetro normal de los últimos 10 años (especies de crecimiento lento) o de los últimos 5 años (especies de crecimiento medio o rápido), en milímetros; espesor normal de corteza, también en milímetros, y edad. Podrán estimarse además otras variables como proyección de copa, características morfológicas del fuste, longitudes del mismo según posibles despieces, etc. Eventualmente, también diámetros de alguna sección del fuste, dato necesario si se fuesen a utilizar tablas de triple entrada.

8. Podrá prescindirse de la muestra objetiva de árboles si se dispusiera de datos de árboles tipo de montes análogos y próximos. En este caso el estado de la regeneración natural deberá ser objeto de un informe selvícola basado en recorridos de los rodales y estratos que se juzgue oportuno visitar.