Articulo 47 Arancel de de...tribunales

Articulo 47 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 47. Registro civil.

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1. Por la tramitación de expedientes de inscripción fuera de plazo, cambio de nombre, de apellidos o de nacionalidad, el procurador percibirá 37,15 euros.

2. Por la tramitación de cualesquiera otros expedientes ante el Registro Civil, se devengarán 29,72 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003