Articulo 47 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi
- Norma derogada desde el 29 de agosto de 2024. - Ley 2/2024 de 15 de Feb C.A. P. Vasco (Infancia y Adolescencia)
Artículo 47. Convivencia y derecho a la relación entre padres y madres e hijos.
1.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir con sus padres y madres, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria, en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, tienen derecho a convivir y relacionarse con otros parientes y allegados, en la forma establecida en el artículo 160 del Código Civil, y, en particular, con los abuelos.
2.- En caso de no convivir con su padre, con su madre o con ninguno de ellos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantenerse en contacto con los mismos, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3.- En relación con lo anterior, y con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, el Gobierno Vasco regulará y promoverá la mediación familiar. Así mismo, impulsará la creación de puntos de encuentro que permitan preservar la relación entre padres y madres e hijos en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisión de la visita o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relación.

