Articulo 47 Atención y Pr...de Euskadi

Articulo 47 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia de Euskadi

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Artículo 47. Convivencia y derecho a la relación entre padres y madres e hijos.

Derogado

1.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir con sus padres y madres, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria, en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, tienen derecho a convivir y relacionarse con otros parientes y allegados, en la forma establecida en el artículo 160 del Código Civil, y, en particular, con los abuelos.

2.- En caso de no convivir con su padre, con su madre o con ninguno de ellos, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantenerse en contacto con los mismos, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

3.- En relación con lo anterior, y con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, el Gobierno Vasco regulará y promoverá la mediación familiar. Así mismo, impulsará la creación de puntos de encuentro que permitan preservar la relación entre padres y madres e hijos en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisión de la visita o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relación.