Articulo 47 Bienes de las Entidades Locales
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Artículo 47. Otros fines sociales.

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Se podrá delimitar una parte de los bienes comunales para fines específicos, tales como enseñanza, recreo escolar, caza u otros fines que determinen las respectivas ordenanzas. La extensión de dichos cotos y su régimen jurídico deberá ajustarse a las previsiones de la legislación sectorial aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999