Artículo 47 bis Consolida...os cedidos

Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.

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Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.

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