Artículo 47 bis. Bonificación en la cuota por arrendamiento de fincas rústicas.
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Se establece una bonificación en la cuota del impuesto del 100% aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los contratos amparados por la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, siempre que el arrendatario tenga la condición de agricultor profesional con domicilio fiscal en La Rioja y sea titular de una explotación agraria a la que queden afectos los elementos arrendados.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 bis (se añade)) por Ley 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
