Articulo 47 bis Dleg. 1/2018, de 10 de abril, Extremadura, TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 47 bis. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal.
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1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que se trate de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.
b) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 2/2026, de 3 de agosto, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (E de 04-08-2026) en vigor desde 05-08-2026

