Articulo 47 bis Dleg 1/20... el Estado

Articulo 47 bis Dleg. 1/2018, de 10 de abril, Extremadura, TR de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 47 bis. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas protegidas con precio máximo legal.

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1. Se aplicará el tipo de gravamen del 0,1 % a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a ser la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de viviendas calificadas como viviendas protegidas con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

b) Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior.

2. La condición de vivienda protegida con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.

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