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Articulo 47 bis IRPF y otras Normas Tributarias

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Artículo 47 bis. Reducción por edad.

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(DEROGADO)

1. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a sesenta y cinco años, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.

2. Por cada ascendiente mayor de sesenta y cinco años o discapacitado cualquiera que sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la base imponible se reducirá en 800 euros anuales.