Artículo 47 bis Medidas Financieras
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Artículo 50. Subvenciones en materia de servicios sociales.

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1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de bases reguladoras en que se concreten los requisitos exigidos, concederá subvenciones a:

a) Las personas mayores, personas con discapacidad y personas dependientes, destinadas a contribuir como ayudas individuales a la financiación de los gastos realizados y dirigidos a garantizarles la realización de actividades básicas de la vida diaria, la máxima integración y mejorar su bienestar, favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno, con el objetivo de dar apoyos para su autonomía personal.

b) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral y que gestionen los apoyos necesarios para el desarrollo de la vida independiente de los participantes en los mencionados programas de itinerarios, mediante la financiación de los gastos asociados a los apoyos y con la finalidad de favorecer la incorporación y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad.

c) Las entidades que están llevando a cabo los programas de itinerarios personalizados de inserción sociolaboral, cofinanciadas por el FSE y destinadas a financiar el proceso de formación, cualificación y contratación de las personas con discapacidad en el ámbito de la asistencia personal como nuevo yacimiento de empleo.

d) Personas incluidas en el Sistema Unificado de Servicios Sociales de Castilla y León destinadas a financiar, de forma extraordinaria, situaciones de vulnerabilidad derivadas necesidades básicas relacionadas con su subsistencia y que esa circunstancia sea determinante para la concesión de la subvención. Estas subvenciones tendrán la denominación de Bonos de Urgencia Social.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Como especialidad del procedimiento general de otorgamiento de las subvenciones, no será necesaria la aceptación del beneficiario en las otorgadas al amparo de la letra d) del apartado primero de este artículo, cuando los beneficiarios hayan solicitado la ayuda y estén incluidos en el sistema de acceso unificado de los servicios sociales de Castilla y León.

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