Articulo 47 bis Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 47 bis. Movilidad por motivos acreditados de salud.
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Mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se regularán los requisitos, procedimiento y garantías de la movilidad por motivos acreditados de salud.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 bis (se añade)) por Ley de Cantabria 6/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
en vigor desde 01-01-2016
