Articulo 47 bis Personal ...Sanitarias

Articulo 47 bis Personal estatutario de Instituciones Sanitarias

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Artículo 47 bis. Movilidad por motivos acreditados de salud.

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Mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se regularán los requisitos, procedimiento y garantías de la movilidad por motivos acreditados de salud.

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