Articulo 47 bis Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA
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»Artículo 47 bis
Vigente
Las disposiciones de la presente sección se aplicarán a partir del 1 de enero de 2021.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por Reglamento (UE) 2017/2454 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DC de 29-12-2017) en vigor desde 18-01-2018

