Articulo 47 bis Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
Artículo 47 bis. Cupos.
1.- En todas las promociones, salvo las de alojamientos dotacionales de régimen autonómico destinados específicamente a un colectivo determinado, se reservarán cupos de viviendas para atender las necesidades de los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad calificadas con las letras A o B del Anexo 2 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, o que sumen 7 o más puntos con arreglo a las letras D a H de dicho anexo.
b) Personas menores de 36 años, incluidas las unidades convivenciales en las que al menos uno o una de sus titulares sea menor de esta edad.
c) Personas titulares del derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda.
d) Personas con especial necesidad de vivienda.
e) Resto de solicitantes o cupo general.
2.- Las personas o unidades convivenciales que formen parte de varios colectivos serán encuadradas en el que tenga el cupo más alto de viviendas reservadas.
3.- Los cupos se determinarán con carácter provisional en la orden de inicio del procedimiento de adjudicación, teniendo en cuenta el porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda en el municipio y/o área funcional en que se ubica la promoción.
4.- Si una vez finalizado el plazo para la incorporación al procedimiento, los cupos establecidos en la orden de inicio difieren sustancialmente del porcentaje que cada colectivo representa sobre el total de las personas o unidades convivenciales incorporadas al mismo, mediante orden del Consejero o Consejera competente en materia de vivienda se procederá a modificar los cupos de con carácter definitivo.
5.- Los cupos de viviendas, sean provisionales o definitivos, deberán respetar los siguientes porcentajes:
a) Para el colectivo mencionado en el subapartado a) del apartado 1 de este artículo, se reservará el 100 % de las viviendas adaptadas.
b) Para el colectivo mencionado en el subapartado b) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.
c) Para el colectivo mencionado en el subapartado c) del apartado 1, se reservará, como máximo, el 40 % de las viviendas no adaptadas.
6.- Dentro del cupo de resto de solicitantes o cupo general, así como en el de personas menores de 36 años, podrá establecerse un cupo específico destinado a las personas solicitantes con niveles de ingresos comprendidos entre 21.000 euros anuales en términos de ingresos ponderados de la unidad convivencial y 39.000 euros anuales en los mismos términos de ingresos ponderados.
7.- Las viviendas que no hayan sido reservadas en aplicación de lo previsto en los subapartados b) y c) se asignarán al resto de los cupos.
8.- Las viviendas de un cupo que queden sin adjudicar a personas o unidades convivenciales del colectivo para el que están reservadas, incrementarán el cupo de viviendas destinadas al cupo general para el resto de solicitantes.
- Modificación realizada (47 bis) por ORDEN de 14 de octubre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre el alquiler asequible.
(BOPV de 04-11-2022) en vigor desde 05-11-2022 - Artículo modificado por DECRETO 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda.
(BOPV de 20-01-2020) en vigor desde 21-01-2020