Artículo 47 bis
Artículo 47 bis
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los empleados que ocupen una plaza reservada a un funcionario tendrán destino provisional en tanto no obtengan un destino definitivo en una plaza vacante mediante su participación en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo establecidos.
2. En el supuesto de que el funcionario titular de la plaza reservada se reincorpore a la misma, al empleado con destino provisional le será adjudicada directamente y con carácter provisional otra plaza reservada o vacante correspondiente a su nivel y nombramiento, preferentemente dentro del mismo ámbito orgánico, municipio y centro de su adscripción anterior.
3. Si la adjudicación provisional se realiza a una plaza vacante, el empleado estará obligado a participar en los sucesivos concursos de méritos que se convoquen para la provisión de plazas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de este Reglamento.
- Artículo modificado (47 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 59/2005, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Provision de puestos de trabajo en las Administraciones Publicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral215/1985, de 6 de noviembre.
(NA de 01-04-2005) en vigor desde 02-04-2005
