Artículo 47 bis TR. del Régimen Económico y Presupuestario
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»Artículo 47 bis. Endeudamiento de otros entes.
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1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, deberán obtener autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para formalizar operaciones de endeudamiento todos aquellos entes en los que, directa o indirectamente, el Principado de Asturias participe, financie la mayor parte de sus gastos o mantenga una posición de control en sus órganos de decisión.
2. Dentro de los quince primeros días de cada trimestre, los citados entes pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la situación de la deuda viva a finales del trimestre anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado (47 bis (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Tributarias de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2007.
en vigor desde 01-01-2007
