Articulo 47 Calidad agroalimentaria de Cataluña
Artículo 47. Inspección.
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1. En ejercicio de sus funciones, el personal de la Administración que realiza funciones inspectoras tiene la consideración de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboración de cualquier administración pública, de las organizaciones profesionales y de las organizaciones de consumidores e incluso, si procede, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.
2. El personal de la Administración que realice funciones inspectoras puede acceder, en ejercicio de sus funciones, a los locales e instalaciones, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación industrial o contable de las empresas que inspeccione.
3. La habilitación del personal de la Administración que realiza funciones inspectoras corresponde al departamento competente en materia agroalimentaria, en los términos que se determinen por reglamento.
